Elecciones generales de España de 1876
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Elecciones generales de 1876 391 escaños en las Cortes | |||||||||||
Fecha | 20 de enero de 1876 | ||||||||||
Resultados | |||||||||||
Antonio Cánovas – Conservador | |||||||||||
Escaños obtenidos | 333 | ||||||||||
84.14 % | |||||||||||
Práxedes Mateo Sagasta – Constitucional | |||||||||||
Escaños obtenidos | 27 | ||||||||||
12.28 % | |||||||||||
Otros partidos | |||||||||||
Escaños obtenidos | 25 | ||||||||||
3.58 % | |||||||||||
Presidente del Consejo de Ministros | |||||||||||
Las elecciones generales de España de 1876 fueron convocadas para el 20 de enero de 1876 bajo el reinado de Alfonso XII. Gracias al masivo fraude electoral organizado por el ministro de la Gobernación Francisco Romero Robledo fueron ganadas —como sucedería en todas las elecciones de la Restauración— por el gobierno que las convocaba. En esta ocasión por el liberal-conservador presidido por Antonio Cánovas del Castillo.[1]
En teoría las Cortes salidas de las elecciones debían discutir y aprobar la nueva Constitución, pero en la práctica «se encontraron con el hecho de que su labor no era propiamente constituyente. Se limitaron a aceptar el texto de la Comisión [que había elaborado el proyecto] y a aprobar su contenido… El último día de junio la Constitución estaba lista para su promulgación».[2]
Antecedentes
[editar]El pronunciamiento de Martínez Campos el 29 de diciembre de 1874, adelantándose al proyecto del alfonsismo civil de Cánovas del Castillo, tuvo como resultado la restauración borbónica en la figura de Alfonso XII, hijo de la reina Isabel II.
Se formó un gobierno provisional, Ministerio-Regencia, presidido por Cánovas que fue confirmado por el rey Alfonso XII al llegar a Madrid tras desembarcar en Barcelona, procedente de Marsella, el 9 de enero de 1875.
Convocatoria
[editar]En el seno del gobierno de Cánovas se abrió un debate sobre si debería mantenerse el sufragio universal (masculino) de acuerdo con la Ley Electoral de 1870, una legislación de la «época revolucionaria». A propuesta del propio Cánovas se acordó que se convocarían por sufragio universal «por esta sola vez», una concesión a los constitucionales de Sagasta para que se integraran en la nueva monarquía y que indignó al Partido Moderado.[3][4][5][6] Seguidamente Cánovas presentó la dimisión para ser coherente con sus propias convicciones contrarias al sufragio universal y para en la misma operación sustituir a los tres ministros más derechistas, todos ellos de origen moderado, uno de ellos el marqués de Orovio. Le sustituyó el general Joaquín Jovellar que ocuparía la presidencia del Gobierno exclusivamente durante el periodo de confección de las listas electorales, aunque de hecho «el jefe era Cánovas y la política se hacía desde su domicilio particular», como comentó un embajador extranjero.[7]
«Esta solución permitía a Cánovas no implicarse directa y oficialmente en la decisión de mantener el sufragio universal para las primeras elecciones. Al hacerlo así, independientemente de sus propias convicciones, evitaba la descalificación de los moderados históricos, salvando su liderazgo sobre el partido conservador que trataba de crear», ha afirmado Feliciano Montero.[8] La oposición de Cánovas al sufragio universal no cambiaría y cuando finalmente se aprobó en junio de 1890 a propuesta del gobierno liberal de Sagasta afirmó durante el debate de la ley que su aplicación «sincera», «si da un verdadero voto en la gobernación del país a la muchedumbre, no sólo indocta, que eso sería lo de menos, sino [a] la muchedumbre miserable y mendiga», «sería el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad».[9]
En la víspera de la celebración de los comicios, que tuvieron lugar en los días 20-24 de enero de 1876,[10] mientras que la jerarquía eclesiástica desplegó una campaña prohibiendo a los católicos votar a los propagadores de «esa libertad de perdición», en referencia a la tolerancia religiosa que propugnaban los canovistas y los centralistas de Manuel Alonso Martínez,[11] la Comisión de Notables publicó el Manifiesto de los Notables en el que justificaba las bases constitucionales que había redactado con miras al gran objetivo de «afianzar... las conquistas del espíritu moderno, asentando sobre sólidas bases el orden público y poniendo a cubierto de peligrosas contingencias los principios fundamentales de la monarquía española».[12] En el Manifiesto, hecho público el 9 de enero,[13] se hacía un llamamiento al consenso:[8]
Natural era, pues, que los partidos, respondiendo a su llamamiento, se concertaran para llegar a una legalidad común, porque sin un rey universalmente aceptado y una Constitución para todos respetada podrá existir en verdad una dictadura más o menos inteligente y provechosa, pero es de todo punto imposible el régimen monárquico-constitucional y parlamentario.
Resultado: las «maniobras» de Romero Robledo
[editar]Gracias a las «maniobras» del ministro de la Gobernación Francisco Romero Robledo —«fueron unas elecciones dirigidas con mano firme desde el Ministerio a través de las autoridades locales, previamente seleccionadas por el gobierno»—[14] las elecciones, en las que hubo una abstención que, según las cifras oficiales,[15] superó el 45 % —el 65 % en las grandes ciudades—[16] depararon una mayoría abrumadora canovista en las Cortes (333 diputados sobre 391)[10][16][17] y los moderados solo obtuvieron doce escaños —«fueron destrozados en las urnas»—[18] por lo que muchos miembros del viejo partido de la época isabelina se unieron al partido de Cánovas.[19][20]
Por el contrario a los constitucionales de Sagasta, previo pacto,[21] Romero Robledo les «otorgó» veintisiete escaños[10] ―uno de ellos para el propio Sagasta por Zamora que disfrutaría casi permanentemente― como recompensa por el reconocimiento que habían hecho en noviembre de 1875 de la nueva monarquía al declarar públicamente su pretensión de «ser hoy el partido del Gobierno más liberal dentro de la Monarquía constitucional de Alfonso XII».[22][23]
El número de personas con derecho a voto en estas elecciones fue de 3 989 612. La distribución de escaños en el Congreso de los Diputados fue el siguiente:
Fracción | Diputados |
---|---|
Conservadores y ministeriales | 333 |
Constitucionales | 27 |
Moderados | 12 |
Independientes | 7 |
Radicales | 5 |
Demócratas | 1 |
No identificados | 6 |
¿Cortes constituyentes?
[editar]Las Cortes salidas de las elecciones, bautizadas por algunos críticos como Las Cortes de los Milagros en referencia al masivo fraude electoral,[24] fueron las que a partir del 15 de febrero de 1876, día en que el rey inauguró solemnemente la legislatura,[25] discutieron el proyecto de Constitución en muy pocas sesiones ―los títulos relativos a la Corona y sus competencias no fueron debatidos a propuesta de Cánovas, a pesar de las protestas de los escasos diputados republicanos, como Emilio Castelar― y finalmente lo aprobaron el 24 de mayo en el Congreso ―por 276 votos contra 40― y el 22 de junio en el Senado ―por 130 contra 11―.[26][27][28][29] «Las Cortes se encontraron con el hecho de que su labor no era propiamente constituyente. Se limitaron a aceptar el texto de la Comisión y a aprobar su contenido… El último día de junio la Constitución estaba lista para su promulgación», ha señalado Manuel Suárez Cortina.[2]
Referencias
[editar]- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 147; 150-152.
- ↑ a b Suárez Cortina, 2006, p. 87.
- ↑ Suárez Cortina, 2006, p. 107.
- ↑ Seco Serrano, 2007, p. 113-114. «Cánovas comprendía que de por sí el modo de convocatoria de las Constituyentes debía ser un nuevo signo de conciliación brindado a los hombres del sexenio».
- ↑ Jover, 1981, p. 286.
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 143-144.
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 144-146.
- ↑ a b Montero, 1997, p. 15.
- ↑ Jover, 1981, p. 342.
- ↑ a b c Seco Serrano, 2007, p. 114.
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 146-147. «Hubo sermones y se leyeron pastorales antigubernamentales el domingo antes de la elección en las principales ciudades del país».
- ↑ Jover, 1981, p. 307.
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 147; 150-152. «El Ministerio de la Gobernación se encargó con éxito de que los votos no reflejaran la opinión. [...] Romero Robledo demostró, en efecto, conocer el oficio. Fueron unas elecciones dirigidas con mano firme desde el Ministerio a través de las autoridades locales, previamente seleccionadas por el gobierno. [...] En los pocos lugares donde fue necesario, las autoridades locales y/o organizaciones locales de partido recurrieron a coacciones explícitas... Con todo, las coacciones explícitas fueron excepción. No eran necesarias. La regla fue que las autoridades locales "escribieran" pacíficamente el resultado electoral a gusto del Gobierno. Un procedimiento, posible gracias a que "el país parecía preso de la mayor indiferencia y los votantes fueron muy escasos. [...] La manipulación electoral tenía, en efecto, tradición de años entre gobiernos y partidos de todos los colores. Sin embargo, también casi todos concordaron que nunca se había conocido una intervención ministerial tan abrumadora como en aquella elección».
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 151. «La abstención, mucho mayor de lo que admitían las cifras oficiales —alrededor de un cuarenta por ciento— alcanzó como mínimo dos tercios del electorado. Hay pocas dudas de que el número de votos que aparecía en los datos oficiales no representaba el número de verdaderos votantes».
- ↑ a b Jover, 1981, p. 287.
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 152-153. «Romero Robledo distribuyó antes de la elección las actas disponibles, con precisión que luego resultaría matemática, entre los futuros diputados»
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 154.
- ↑ Villares, 2009, p. 49.
- ↑ Suárez Cortina, 2006, p. 105.
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 153. «Los Constitucionales advirtieron seriamente contra "la práctica [de excluir] de las Cortes a todos [aquellos] que se opusieran [al gobierno]"; si ese fuera el caso, no les quedaría otra alternativa que la de apelar a medios extralegales y violentos. Pero Cánovas demostró un interés concienzudo en no dar lugar al menor pretexto. Después de interminables negociaciones, se llegó a un acuerdo en virtud del cual se destinaban a los Constitucionales unas cuarenta actas seguras. Algunos distritos se prometieron también a otras figuras destacadas de la oposición republicana o Moderada, como Castelar o Moyano».
- ↑ Suárez Cortina, 2006, p. 107. «Desde este momento Sagasta tuvo que mediatizar entre los diversos sectores del partido para evitar una división que incapacitaría al partido para gobernar. Tras la aprobación del texto constitucional Sagasta tuvo que llevar a cabo una contención de los sectores más radicales del partido, a la vez que trataba de convencer al monarca de la necesidad de llamar al poder a los liberales»
- ↑ Seco Serrano, 2007, p. 113. «Adhesión condicionada, lógicamente, a la aceptación por ésta [la nueva monarquía] de los principios doctrinales de 1869: sufragio universal, libertad de cultos, libertad de imprenta».
- ↑ Varela Ortega, 2001, p. 152.
- ↑ Seco Serrano, 2007, p. 114-115.
- ↑ Villares, 2009, p. 46-47.
- ↑ Montero, 1997, p. 15-16.
- ↑ Seco Serrano, 2007, p. 116.
- ↑ Jover, 1981, p. 290. «La regulación de la Monarquía no podía caer, propiamente, dentro de la decisión constitucional: era una instancia prefigurada por la historia nacional».
Bibliografía
[editar]- Jover, José María (1981). «La época de la Restauración. Panorama político-social, 1875-1902». Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo (1834-1923). Vol. VIII de la Historia de España, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Barcelona: Labor. pp. 269-406. ISBN 84-335-9428-1.
- Montero, Feliciano (1997). «La Restauración (1875-1885)». En Feliciano Montero; Javier Tusell, eds. La Restauración. De la Regencia a Alfonso XIII. Volumen XI. Historia de España-Espasa. Madrid: Espasa Calpe. pp. 1-188. ISBN 84-239-8959-3.
- Seco Serrano, Carlos (2007). Alfonso XII. Barcelona: Ariel. ISBN 978-84-344-5210-7.
- Suárez Cortina, Manuel (2006). La España Liberal (1868-1917). Política y sociedad. Vol. 27 de la Historia de España 3er. Milenio, dirigida por Elena Hernández Sandoica. Madrid: Síntesis. ISBN 84-9756-415-4.
- Varela Ortega, José (2001) [1977]. Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900). Prólogo de Raymond Carr. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-7846-993-1.
- Villares, Ramón (2009). «Alfonso XII y Regencia. 1875-1902». En Ramón Villares; Javier Moreno Luzón, eds. Restauración y Dictadura. Vol. 7 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona-Madrid: Crítica/Marcial Pons. ISBN 978-84-4423-921-8.
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