Diferencia entre revisiones de «Edicto pretorio»
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Por orden del emperador [[Adriano]], el jurista [[Salvio Juliano]] dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como ''[[Edictum Perpetuum]]''. |
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edicto tambien es cuando: el hijo de uno esta siendo una tarea, y uno le va a ayudar entonces uno le dice, "l edicto o no ledicto" |
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Revisión del 16:41 5 jun 2009
El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a.C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.
Los magistrados emitían el edicto al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.
Había dos clases de edictos:
- Perpetuo: Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.
- Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.
El edicto constaba de 3 partes:
- Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos
- Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores
- Vasto o apéndice
Por orden del emperador Adriano, el jurista Salvio Juliano dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como Edictum Perpetuum.