Segunda Parte: Autoridades
de la Nación
SECCIÓN SEGUNDA
Del Poder Ejecutivo
Capítulo Primero
De su naturaleza y duración
Art. 87.- El Poder Ejecutivo
de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título
de "Presidente de la Nación Argentina".
Art. 88.- En caso de
enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución
del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente
de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad
del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso
determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia,
hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo
presidente sea electo.
Art. 89.- Para ser elegido
presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber
nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano
nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades
exigidas para ser elegido senador.
Art. 90.- El presidente
y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro
años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por
un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han
sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno
de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Art. 91.- El
presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que
expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que
lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete
más tarde.
Art. 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan
de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá
ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el
mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún
otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
Art. 93.- Al tomar
posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán
juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso
reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas,
de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente
(o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar
fielmente la Constitución de la Nación Argentina".