LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
CON LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEY
Nº 22.789
Buenos
Aires 18 de Abril de 1983
EXCELENTISIMO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION
Tengo el
honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de
elevar a su consideracion el presente proyecto de ley por
el cual se fija definitivamente el límite entre Córdoba
y Santiago del Estero, solucionando así un antiguo conflicto
interprovincial.
El proyecto
de ley se fundamenta en el dictamen de la Comisión Nacional
de Límites Interprovinciales que propone una delimitación
ajustada a derecho, es la consecuencia de un exhaustivo
estudio de todos los antecedentes reunidos en la causa.
De acuerdo
al artículo 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, corresponde
al Congreso de la Nación fijar los límites de las provincias,
por ello la sanción propuesta, al dar por terminada una
secular controversia, importa un avance positivo dentro
del Proceso de Reorganización Nacional.
Dios guarde
a Vuestra Excelencia.
Gral. Div. LLAMIL
RESTON
MINISTRO DEL INTERIOR
Buenos
Aires 21 de Abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el Art.
5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO
1º.- Fijase el limite entre las provincias de Córdoba y
Santiago del Estero, graficado en el plano que se adjunta
como Anexo I de la presente Ley, de la siguiente manera:
Parte en el Oeste del punto trifinio entre las provincias
de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero determinado
por la intercepción de la línea limítrofe fijada por la
Ley Nº 22.742 con la línea limítrofe fijada por la Ley Nº
18.002 de allí con rumbo Este continua por una línea recta
que une dicho punto trifinio con el esquinero Sudoeste del
inmueble tradicionalmente conocido como “Los Molles y Las
Mesillas” hoy “Campo Alegre” que es a su vez esquinero Noroeste
de la propiedad “Palos Secos” (punto 2 del plano adjunto)
continuando por el deslinde Norte de “Palos Secos” y luego
de “Savira y Oncan” hasta el esquinero Sudoeste de “Savira”
(punto 3 del plano). Desde este punto el limite sigue el
deslinde Norte del inmueble “Savira y Oncan”, que es a su
vez el deslinde Sur de la propiedad “Savira” hasta el mojón
de “Savira” (punto 4 del plano) continuando siempre por
el deslinde de las propiedades citadas, hasta el esquinero
Sudoeste de la propiedad de “La Calera” (punto 5 del plano)
y desde este por el deslinde Sur de dicho inmueble, hasta
el mojón del “Pozo Escondido” (punto 6 del plano). Desde
dicho mojón, el limite queda determinado por una línea paralela
al camino que une San Francisco del Chañar con Villa Ojo
de Agua, ubicada a VEINTE METROS (20 m.) al Este del eje
rectificado del mismo hasta interceptar la línea designada
con los números CINCUENTA Y SEIS (56) y CINCUENTA Y SIETE
(57) en el plano de “La Carmencita” (31 A Sobremonte), (punto
7 del plano adjunto). Desde el punto 7 del plano la línea
sigue por el deslinde Norte y Noreste de “La Carmencita”,
continua luego por el deslinde Norte y Noreste de “Las Mercedes”
en el tramo en que ésta colinda con lo inmuebles que en
plano adjunto figuran con las denominaciones siguientes:
“Taco Yaquito” y “Chañar Yacú”. El limite sigue luego por
el deslinde Norte de “La Barranca” que es a su vez el deslinde
Sur de “Chañar Yacu” hasta encontrar las nacientes del arroyo
Ancasmayo (punto 8 del plano). El limite continua por la
línea media del arroyo Ancasmayo hasta un punto donde comienza
el deslinde “9 de Julio” con “Los Tigres” (punto 9 del plano).
Desde este punto el limite sigue por el deslinde Noreste
y Este del inmueble “Los Tigres” hasta llegar a la propiedad
de “San Juan y San
Juancito” (punto 10 del plano). Continua desde allí por
el deslinde Norte de esta ultima propiedad hasta el esquinero
Noreste y mas adelante por su deslinde Este hasta encontrar
el esquinero Noroeste de la propiedad “San Antonio” (punto
11 del plano). Desde el esquinero Noroeste de “San Antonio”,
el limite sigue por una línea recta que une dicho esquinero
(punto 11 del plano) con el río Dulce, a la latitud de un
punto situado al Sur del puente de (Paso de la Cina) y que
corresponde al paraje denominado “Paso de Beltrán” (punto
12 del plano). Desde allí el limite continua por la línea
media del brazo principal del río Dulce hasta el centro
de la “Laguna de los Porongos” ubicada en el campo que en
1859 perteneciera a Don Rafael Perea (punto 13 del plano
adjunto), siguiendo por la línea media del brazo principal
del río Dulce hasta el centro de la “Laguna del Toro” (punto
14 del plano). Desde el centro de la “Laguna del Toro) el
limite sigue por el paralelo que pasa dicho punto hasta
su intercepción con la parte mas elevada del “Borde de los
Altos” (punto 15 del plano). Desde la intercepción del paralelo
que pasa por el centro de la “Laguna del Toro” con la parte
mas elevada del “Borde de los Alto”, el limite continua
por una recta que arrancando de este punto llega al punto
en que se intercepta la línea limítrofe del Laudo Arbitral
del Dr. Carlos Pellegrini (Junio de 1896) con la línea mencionada
en el Articulo 2º de la Ley Nº 18.620 (punto 16 del plano
adjunto), que es punto trifinio entre las provincias de
Córdoba, Santa Fe y Santiago del Estero. El limite descripto
queda graficado con una línea continua de color rojo en
el plano anexo que, a solicitud de la Comision Nacional
de Limites Interprovinciales (Ley Nº
17.324, t.o.), confeccionaron las Comisiones de Limites
de las provincias de Córdoba y Santiago del Estero en escala
1:500.000 y cuya nomenclatura y división catastral se han
respetado en la descripción de la línea.
ARTICULO 2º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días de la publicación de la presente ley, las autoridades
de las provincias de Córdoba y Santiago del Estero, procederán
a amojonar en el terreno el limite fijado por los artículos
1º y 2º de esta ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 43 a 47 del Reglamento de la Comision Nacional
de Limites Interprovinciales, aprobado por Decreto Nº 3497/77.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
<<Volver