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DIRECCION GRAL. DE CATASTRO DE LA PCIA. DE SGO. DEL ESTERO - MINISTERIO DE ECONOMIA -
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DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Ministerio de Economía
Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes

LIMITES INTERPROVINCIALES

LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

CON LA PROVINCIA DE  CORDOBA

LEY Nº 22.789

 

Buenos Aires 18 de Abril de 1983

 

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION

 

                                      Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de elevar a su consideracion el presente proyecto de ley por el cual se fija definitivamente el límite entre Córdoba y Santiago del Estero, solucionando así un antiguo conflicto interprovincial.

                                      El proyecto de ley se fundamenta en el dictamen de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales que propone una delimitación ajustada a derecho, es la consecuencia de un exhaustivo estudio de todos los antecedentes reunidos en la causa.

                                      De acuerdo al artículo 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación fijar los límites de las provincias, por ello la sanción propuesta, al dar por terminada una secular controversia, importa un avance positivo dentro del Proceso de Reorganización Nacional.

                                      Dios guarde a Vuestra Excelencia.

        

Gral. Div. LLAMIL RESTON

     MINISTRO DEL INTERIOR                  

 

Buenos Aires 21 de Abril de 1983

 

                            En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

 

ARTICULO 1º.- Fijase el limite entre las provincias de Córdoba y Santiago del Estero, graficado en el plano que se adjunta como Anexo I de la presente Ley, de la siguiente manera: Parte en el Oeste del punto trifinio entre las provincias de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero determinado por la intercepción de la línea limítrofe fijada por la Ley Nº 22.742 con la línea limítrofe fijada por la Ley Nº 18.002 de allí con rumbo Este continua por una línea recta que une dicho punto trifinio con el esquinero Sudoeste del inmueble tradicionalmente conocido como “Los Molles y Las Mesillas” hoy “Campo Alegre” que es a su vez esquinero Noroeste de la propiedad “Palos Secos” (punto 2 del plano adjunto) continuando por el deslinde Norte de “Palos Secos” y luego de “Savira y Oncan” hasta el esquinero Sudoeste de “Savira” (punto 3 del plano). Desde este punto el limite sigue el deslinde Norte del inmueble “Savira y Oncan”, que es a su vez el deslinde Sur de la propiedad “Savira” hasta el mojón de “Savira” (punto 4 del plano) continuando siempre por el deslinde de las propiedades citadas, hasta el esquinero Sudoeste de la propiedad de “La Calera” (punto 5 del plano) y desde este por el deslinde Sur de dicho inmueble, hasta el mojón del “Pozo Escondido” (punto 6 del plano). Desde dicho mojón, el limite queda determinado por una línea paralela al camino que une San Francisco del Chañar con Villa Ojo de Agua, ubicada a VEINTE METROS (20 m.) al Este del eje rectificado del mismo hasta interceptar la línea designada con los números CINCUENTA Y SEIS (56) y CINCUENTA Y SIETE (57) en el plano de “La Carmencita” (31 A Sobremonte), (punto 7 del plano adjunto). Desde el punto 7 del plano la línea sigue por el deslinde Norte y Noreste de “La Carmencita”, continua luego por el deslinde Norte y Noreste de “Las Mercedes” en el tramo en que ésta colinda con lo inmuebles que en plano adjunto figuran con las denominaciones siguientes: “Taco Yaquito” y “Chañar Yacú”. El limite sigue luego por el deslinde Norte de “La Barranca” que es a su vez el deslinde Sur de “Chañar Yacu” hasta encontrar las nacientes del arroyo Ancasmayo (punto 8 del plano). El limite continua por la línea media del arroyo Ancasmayo hasta un punto donde comienza el deslinde “9 de Julio” con “Los Tigres” (punto 9 del plano). Desde este punto el limite sigue por el deslinde Noreste y Este del inmueble “Los Tigres” hasta llegar a la propiedad de  “San Juan y San Juancito” (punto 10 del plano). Continua desde allí por el deslinde Norte de esta ultima propiedad hasta el esquinero Noreste y mas adelante por su deslinde Este hasta encontrar el esquinero Noroeste de la propiedad “San Antonio” (punto 11 del plano). Desde el esquinero Noroeste de “San Antonio”, el limite sigue por una línea recta que une dicho esquinero (punto 11 del plano) con el río Dulce, a la latitud de un punto situado al Sur del puente de (Paso de la Cina) y que corresponde al paraje denominado “Paso de Beltrán” (punto 12 del plano). Desde allí el limite continua por la línea media del brazo principal del río Dulce hasta el centro de la “Laguna de los Porongos” ubicada en el campo que en 1859 perteneciera a Don Rafael Perea (punto 13 del plano adjunto), siguiendo por la línea media del brazo principal del río Dulce hasta el centro de la “Laguna del Toro” (punto 14 del plano). Desde el centro de la “Laguna del Toro) el limite sigue por el paralelo que pasa dicho punto hasta su intercepción con la parte mas elevada del “Borde de los Altos” (punto 15 del plano). Desde la intercepción del paralelo que pasa por el centro de la “Laguna del Toro” con la parte mas elevada del “Borde de los Alto”, el limite continua por una recta que arrancando de este punto llega al punto en que se intercepta la línea limítrofe del Laudo Arbitral del Dr. Carlos Pellegrini (Junio de 1896) con la línea mencionada en el Articulo 2º de la Ley Nº 18.620 (punto 16 del plano adjunto), que es punto trifinio entre las provincias de Córdoba, Santa Fe y Santiago del Estero. El limite descripto queda graficado con una línea continua de color rojo en el plano anexo que, a solicitud de la Comision Nacional de Limites Interprovinciales (Ley Nº 17.324, t.o.), confeccionaron las Comisiones de Limites de las provincias de Córdoba y Santiago del Estero en escala 1:500.000 y cuya nomenclatura y división catastral se han respetado en la descripción de la línea.

 

ARTICULO 2º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la presente ley, las autoridades de las provincias de Córdoba y Santiago del Estero, procederán a amojonar en el terreno el limite fijado por los artículos 1º y 2º de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento de la Comision Nacional de Limites Interprovinciales, aprobado por Decreto Nº 3497/77.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.

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