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Tasas aplicables a la exportación de bienes culturales | Ministerio de Cultura

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Tasas aplicables a la exportación de bienes culturales

La autorización de exportación definitiva y la temporal con posibilidad de venta (cuando ésta efectivamente se produce) de bienes fuera de la Unión Europea está sujeta a una tasa establecida.

Por tanto están exentas del pago de tasas las exportaciones de bienes:

  • Con destino a países de la Unión Europea.
  • Cuya importación haya sido declarada según el artículo 32 de la Ley 16/1985.
  • Exportados temporalmente.
  • Con menos de cien años no incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.
  • Los que tengan entre 50 y 100 años de antigüedad y tengan destino a países no miembros de la UE, si quedan por debajo de los valores señalados en el Reglamento (CE) 116/2009
  • Los que tengan menos de 50 años.

La gestión de la tasa queda atribuida al Ministerio a través de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. El dinero recaudado con esta tasa será destinado a la adquisición de bienes de interés para el Patrimonio Cultural Español.

La base imponible de la tasa:

  • Exportaciones definitivas: el valor declarado en la solicitud del permiso de exportación. Una vez hecho el ingreso, el solicitante debe remitir a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico el justificante del mismo. En el momento en que éste se reciba, se le entregará el permiso de exportación.
  • Exportaciones temporales con posibilidad de venta: el precio efectivo de la venta cuando ésta se produzca. El solicitante abonará la tasa de exportación sólo en caso de venta de la obra en el extranjero. Por ello, recibirá el permiso de exportación antes de abonar la tasa.
    • Tiene un plazo de un año para comunicar ante la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico si ha vendido la obra o si, por el contrario, la ha vuelto a introducir en territorio español.
    • En caso de venta, tras la notificación del solicitante, desde la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico se calcula el precio que debe pagar el solicitante y se le comunica por escrito. Se adjunta a la notificación el impreso autocopiativo de liquidación de la tasa. Una vez hecho el ingreso, el solicitante debe remitir a la citada Subdirección General el justificante del mismo.

Cálculo de la tasa

Tramos de la tasa

No se aplica el tipo de gravamen directamente sobre el valor total del bien a exportar, sino que se le aplican los distintos porcentajes por tramos:

  • Hasta 6.000 euros: 5%.
  • De 6.001 a 60.000euros: 10%.
  • De 60.001 a 600.000 euros: 20%.
  • De 600.001 en adelante: 30%.

Ejemplo: en el caso de encontrarnos ante una exportación por valor de 10.000 euros, la tasa se calcularía del siguiente modo:

El 5% para los primeros 6.000 euros y el 10% para los 4.000 restantes, de modo que la cantidad a pagar sería: 300 + 400 = 700 Euros.

Cálculo de la tasa realizado por lotes individualizados

Paraque la aplicación de la tasa sea más justa y proporcionada para el particular, se calcula la tasa por separado para cada lote incluido en la exportación.

Ejemplo: en el caso de encontrarnos ante una exportación por valor de 10.000 euros, en la que se incluyan dos bienes por valor de 5.000 euros cada uno, no se aplicará una tasa del 10% a los 10.000 euros, sino que se aplicará una del 5% a cada una de las obras.

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