(Translated by https://www.hiragana.jp/)
Fundaciones | Ministerio de Cultura
Columna izquierda
Columna derecha

Fundaciones

Guía para la elaboración y presentación de cuentas anuales

Esta nueva Guía informativa recoge los pasos necesarios para la elaboración y presentación de las cuentas anuales al Protectorado a través de su aplicación informática, de una forma sencilla y práctica.

Fines fundacionales

Fundaciones

Fines fundacionales

El artículo 34 de la Constitución reconoce "el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley".

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.

Ver másacerca de Carrusel...

Protectorado

Velar por la legalidad

El Protectorado vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

El protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.

Presta funciones de apoyo, impulso y asesoramiento a las fundaciones, especialmente en el proceso de constitución.

Ver másacerca de Carrusel...

Modificación estatutos

Modificación estatutos

Posibilidad de Reuniones telemáticas

Se recuerda que aquellas fundaciones que quieran disponer de la posibilidad de reunirse de una forma no presencial tendrán que recogerlo en sus estatutos.

Como ejemplo, el modelo de Estatutos disponible en esta página recoge la posibilidad de celebrar dichas reuniones de forma telemática, asi como para llevar a cabo votaciones por escrito, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos .

Ver másacerca de Carrusel...

Planes de actuación

Trámites

Planes de actuación

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Como novedad la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, entró en vigor el 1 de enero de 2023, resulta de aplicacióna las cuentas y planes que se presenten a partir de esa fecha.

Ver másacerca de Carrusel...

Cuentas anuales

Trámites

Cuentas anuales

Con carácter anual, el Patronato de la fundación confeccionará las cuentas anuales, que están integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

Como novedad la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, entró en vigor el 1 de enero de 2023, resulta de aplicación a las cuentas y planes que se presenten a partir de esa fecha.

Ver másacerca de Carrusel...

Cerrar

Nota importante

Las fundaciones como personas jurídicas están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración.

Desde el 1 de diciembre del 2016, es obligatorio utilizar la "Aplicación de Cuentas anuales y Planes de actuación" para la elaboración de estos documentos.

Les recomendamos la lectura de las guías y manuales que ponemos a su disposición.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Subir